Transparencia
Publicación del plan general de ordenación urbana y sus posteriores modificaciones, planes parciales, convenios urbanísticos y estudios y políticas medioambientales.
Esta información se recoge dentro de cada una de las fichas de planeamiento.
Actualización (30/10/2015)
Conforme al artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, el promotor (ayuntamiento de Vigo) presentará ante el órgano sustantivo (órgano da administración pública que ostenta las competencias para aprobar el plan), junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan y de un documento inicial estratégico. En la actualidad se está elaborando la referida documentación que forma parte del expediente administrativo tramitado en cumplimento del acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Vigo de fecha 18.12.2015 por el que se inicia el procedimiento de revisión del PGOU-93, dada la situación generada por la sentencia dictada el día 10.11.2015 por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº. 1658/2014 que declaró la nulidad de las órdenes dictadas por la Conselleira de la Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas en fecha 16.05.2008 y el Conselleiro de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas en fecha 13.07.2009, aprobatorias del Plan General de Ordenación Municipal de Vigo.
Comprende y regula las acciones y proyectos de renovación y crecimiento del Ayuntamiento de Vigo.
Actualización (15/04/2014)
Nulidad del PGOM-08: Sentencia del Tribunal Supremo de 10/11/2015 (Recurso casación núm. 1658/2014).
La competencia de elaboración de informes de evaluación ambiental no es del ayuntamiento de Vigo sino que recae en la Secretaría general de Calidad y Evaluación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Actualización (30/10/2015)
Nulidad del PGOM-08: Sentencia del Tribunal Supremo de 10/11/2015 (Recurso casación núm. 1658/2014).
La competencia de elaboración de informes de evaluación ambiental no es del ayuntamiento de Vigo sino que recae en la Secretaría general de Calidad y Evaluación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Actualización (30/10/2015)
Listado de modificaciones del Planeamento General con aprobación definitiva, incluyendo los documentos de publicación.
Actualización (30/10/2015)
Listado del Planeamiento de desarrollo con aprobación definitiva.
Actualización (30/10/2015)
Acceso al planeamiento de desarrollo en tramitación, incluyendo su documentación técnica.
Actualización (02/08/2018)
Acceso a la documentación técnica y acuerdos del Instrumento de Ordenación Provisional en tramitación.
Actualización (02/08/2018)
Información contenida en la página del PGOU93.
Información contenida en la página de Planeamiento de desarollo del apartado de la Gerencia Municipal de Urbanismo dentro de la Web Municipal del Ayuntamiento de Vigo.
Actualización (30/10/2009)
Ayuntamiento de Vigo - Servicio de Administración Electrónica
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Teléfono: 010 - 986810100