Transparencia
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Las administraciones están obligadas por el actual marco normativo a dar publicidad por medio de sus portales web de transparencia a determinadas informaciones de forma activa. También deben satisfacer las peticiones de información que les dirija cualquier persona física o jurídica.
En caso de que las peticiones de acceso a la información pública no sean satisfechas (silencio) o no respondan a lo esperado, existe en Galicia un órgano de control, la Comisión de Transparencia, ante la que puede presentar su reclamación de una forma ágil y sencilla. La reclamación sustituye al tradicional recurso administrativo.
La Comisión de Transparencia es un órgano colegiado independiente adscrito a la institución del Valedor del Pueblo al que le corresponde resolver las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Un mes desde el día de la resolución por parte del organismo afectado.
La Comisión de Transparencia tiene habilitados varios modos para atender su reclamación, además de hacerlo por medio del formulario en línea existente, puede dirigirse:
Un plazo máximo de tres meses. Si no se realiza en ese plazo, se entenderá la reclamación como desestimada por la Comisión de Transparencia y sólo impugnable en vía contencioso-administrativa.
Ayuntamiento de Vigo - Servicio de Administración Electrónica
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