Transparencia
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Según la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG). podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española.
Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.
Si, pero el derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para:
Sin perjuicio del obligado respecto a los límites derivados de la protección de datos personales en los términos recogidos en el artículo 15 LTBG.
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
Presentando la solicitud en el formulario establecido al efecto:
En virtud de la Resolución de la Alcaldía de fecha 23/02/16, se delegó en el Concejal Delegado de Gestión Municipal, Patrimonio y Administración Electrónica, la competencia municipal para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública sujetas a la LTBG.
Así mismo por resolución de fecha 17/02/2016 se constituye el grupo técnico de trabajo de transparencia y acceso a la información publica del Ayuntamiento de Vigo.
Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Para el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en el punto 4, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, sea competente para conocer de la solicitud.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
El ciudadano podrá consultar el estado de su solicitud accediendo a la sección "¿Cuál es el estado de mi solicitud?" del Portal de la Transparencia. Para ello, deberá identificarse electrónicamente.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse reclamación ante el Valedor do Pobo de Galicia, en los términos y condiciones de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno de Galicia, salvo en aquellas dictadas por los sujetos previstos en el artículo 3.1.d) de la citada Ley, contra las que, conforme con lo previsto en la normativa básica, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La reclamación ante el órgano independiente de control tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, así como un carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, según el artículo 28.2 de la norma citada en el párrafo anterior.
Información adicional sobre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Formulación de quejas e sugerencias sobre el acceso a la información
Ayuntamiento de Vigo - Servicio de Administración Electrónica
Praza do Rei 1 - 36202 - Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 010 - 986810100