El PGOU vigente es el aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29/04/1993, tras la declaración de nulidad de la sentencia de 10/11/2015 del Tribunal Supremo que afectó al PXOM del 2008 (DOG 03/06/2008; BOP 06/08/2008).
Conforme al artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del Plan General de Ordenación Municipal de Vigo, el promotor (ayuntamiento de Vigo) presentará ante el órgano sustantivo (órgano da administración pública que ostenta las competencias para aprobar el plan), junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan y de un documento inicial estratégico. En la actualidad se está elaborando la referida documentación que forma parte del expediente administrativo tramitado en cumplimento del acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Vigo de fecha 18.12.2015 por el que se inicia el procedimiento de revisión del PGOU-93, dada la situación generada por la sentencia dictada el día 10.11.2015 por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº. 1658/2014 que declaró la nulidad de las órdenes dictadas por la Conselleira de la Consellería de Ordenación do Territorio e Obras Públicas en fecha 16.05.2008 y el Conselleiro de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas en fecha 13.07.2009, aprobatorias del Plan General de Ordenación Municipal de Vigo.
En referencia al apartado b) la competencia para realizar estos informes no es del ayuntamiento de Vigo sino que recae en la Secretaría general de Calidad y Evaluación ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
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